El aborto y la regulación legal de la adolescencia
Psicología ES

El aborto y la regulación legal de la adolescencia





La modificación de la ley del aborto aprobada ayer por el Consejo de Ministros, que baja a los 16 años la edad a la que las adolescentes pueden abortar sin que se requiera el consentimiento de sus padres, ha puesto sobre el tapete el espinoso asunto de la regulación legal de la adolescencia y reabre el debate acerca de la capacidad de los adolescentes para tomar decisiones sobre asuntos que afectan a su salud. La polémica se acentúa si tenemos en cuenta que esta misma semana la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto que endurece las condiciones para que los menores de edad puedan acceder a operaciones de cirugía estética (ver aquí) . De acuerdo con este decreto, las chicas y los chicos de 16 y 17 años que quieran someterse a alguna intervención de este tipo, incluso si sus padres están de acuerdo, deberán aportar un informe psicológico acerca de su madurez.

Con toda razón, los niños son considerados incapaces de tomar decisiones debido a su inmadurez cognitiva y emocional lo que justifica sobradamente la necesidad de que los adultos les controlen y supervisen y se limiten algunos privilegios y derechos legales. Pero cuando se trata de adolescentes, la cosa está mucho menos clara, ya que no existe una línea divisoria clara que separe la inmadurez infantil de la supuesta madurez adulta. Es cierto que en nuestro país, y en muchos otros de nuestro entorno, la mayoría de edad legal está establecida en los 18 años, lo que supone el acceso a privilegios hasta entonces reservados a las personas adultas, como el derecho al voto.

Sin embargo, otras decisiones carácter legal, como sacar una licencia de caza, pueden ser tomadas por debajo de los 18 años. En realidad no hay razones de mucho peso para establecer en los 18 años la raya que separa infancia de adultez, ya que la evidencia empírica existente indica que la madurez cognitiva de un chico o una chica de 16 años es similar a la de una persona adulta, y entre los 12 y los 15 años se produce un avance espectacular en el desarrollo intelectual que acarrea el surgimiento de la capacidad de pensar de forma abstracta, de plantear hipótesis, de barajar varias alternativas a la hora de tomar decisiones, etc.

Una posibilidad en relación con este asunto sería establecer en torno a los 15 años la mayoría de edad, con lo que a partir de ese momento no habría limitaciones en derechos, y se supone que tampoco en responsabilidades. Bien, esa es una alternativa no descartable que se guiaría por criterios de carácter científico a la hora de regular legalmente la adolescencia: si los estudios sobre desarrollo intelectual indican que la madurez se alcanza de forma casi plena a los 15-16 años, que esa sea la edad para poder ser considerado adulto. Sin embargo, a poco que reflexionemos un poco sobre el asunto nos daremos cuenta de que esta decisión puede tener algunos efectos perversos.

Existe otra posibilidad, la de que el acceso a privilegios y derechos propios de la adultez sea gradual. De acuerdo con este planteamiento, es más adecuado contemplar momentos diferentes para que un individuo pueda ser considerado adulto. Y la decisión para adelantar o retrasar el acceso a derechos se basaría fundamentalmente en los beneficios o perjuicios derivados de la mayor o menor precocidad de la edad para conceder el derecho. Por ejemplo, si pensamos en el acceso al aborto, parece razonable pensar que bajar la edad de los 18 a los 16 años supondrá, más allá de consideraciones privadas de carácter moral, la evitación de algunas situaciones de claro riesgo psicosocial, como es una maternidad en un momento en que de acuerdo con el calendario social actual aún quedan muchas tareas evolutivas por resolver. Si una chica tiene que contar con el consentimiento de sus padres es probable que no se atreva a hablar del asunto con ellos, hasta que ya sea demasiado tarde para la interrupción del embarazo. Más contundentes parecen los argumentos en relación con el acceso precoz a la píldora postcoital: si se requiere el consentimiento parental, el periodo de efectividad de la píldora habrá expirado en bastantes casos.

Tampoco parece que puedan derivarse consecuencias negativas del derecho a votar a los 16 años, algo que ya hemos comentado en una entrada anterior (ver aquí). Sin embargo, podría retrasarse hasta el final de la adolescencia la edad legal para el consumo de alcohol o tabaco. En este caso, el cerebro de los adolescentes se vería beneficiado, aunque las tabacaleras y la industria relacionada con las bebidas alcohólicas probablemente presionarían lo suyo para evitar la medida. Algo parecido sería aplicable a las operaciones de cirugía estética, ya que no parece que esperar un poco más suponga ningún trauma. En fin, es este un asunto interesante y polémico sobre el merece la pena reflexionar más.





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