Hannah Jones y el consentimiento médico informado en adolescentes
Psicología ES

Hannah Jones y el consentimiento médico informado en adolescentes



Hannah Jones es una niña inglesa de 13 años que, con el apoyo de sus padres, ha decidido renunciar a un transplante de corazón, que le permitiría tener alguna posibilidad de evitar morir en al plazo de unos meses. Este caso ha puesto sobre el tapete un asunto poco conocido por la opinión pública “el consentimiento médico informado y la capacidad de decidir del adolescente”. En nuestro país, la ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente establece que cualquier actuación en el ámbito sanitario debe contar con el consentimiento libre e informado del paciente, aunque pone algunas excepciones como la urgencia vital a la hora de tomar una decisión, en la que cualquier demora pudiera ser fatal. En el caso de Hannah, no se da esta urgencia y, además, existe un acuerdo entre padres y adolescente con respecto a la decisión tomada, por lo que las dudas que pueden surgir con respecto a la decisión no deben ser distintas a si la decisión de rechazar el tratamiento hubiese sido tomada por una persona adulta no incapacitada.

El artículo 9 de esta ley hace referencia explícita al caso de los menores de edad, y establece que por encima de los 16 años, el menor puede tomar libremente una decisión sin que se requiera el consentimiento de sus padres o tutores. Por debajo de los 12 años será necesario ese consentimiento, mientras que aquellos adolescentes que tienen 12, 13, 14 ó 15 años podrán dar su consentimiento sin la intervención de sus padres siempre que muestren una madurez o capacidad suficiente para entender los riesgos y beneficios del tratamiento médico propuesto. Esta normativa se enmarca en un ordenamiento jurídico que reconoce la plena titularidad de los derechos de los menores y su capacidad para ejercerlos según su grado de madurez, sin tener que esperar a la mayoría de edad. Este ordenamiento jurídico no es exclusivo de nuestro país y, en líneas generales, coincide con el de los países del mundo occidental. Por ejemplo, la American Medical Association (AMA, 2003) sugiere que los sanitarios tienen la obligación ética de animar la autonomía de los adolescentes implicándoles en el proceso de toma de decisión con respecto al tratamiento propuesto así establece que “En la medida en que los niños crecen deben llegar a ser gradualmente los principales guardianes de su salud y los primeros responsables en la toma de decisiones con autonomía de sus padres”. Evidentemente, cuando la decisión del adolescente de renunciar a un tratamiento puede conllevar un riesgo grave existe la obligación ética de informar a los padres. Pero hay muchas situaciones en las que recabar la opinión de los padres no parece recomendable. Por ejemplo, el caso de una chica de 13 ó 14 años que solicita la píldora postcoital o un análisis para determinar la existencia de una ETS. Es evidente que en ambos casos la solicitud del consentimiento parental por parte del personal sanitario podría suponer un retraso en la aplicación del tratamiento (es probable que la chica se mostrase reacia a comunicar a sus padres que ha mantenido relaciones sexuales), que podría tener consecuencias muy graves para su salud, como sería un embarazo a una edad de alto riesgo.

Los estudios en el campo de la psicología del desarrollo indican que a partir de los 12 años empiezan a surgir nuevas capacidades cognitivas que van a capacitar a chicos a chicas para comprender las consecuencias derivadas de una determinada decisión en el ámbito de la salud. Así, algunos estudios que enfrentan a adolescentes a situaciones experimentales de toma de decisiones, semejantes a las que pueden tener lugar en el ámbito sanitario, encuentran que a partir de los 14 años no hay diferencias entre adolescentes y adultos en cuanto a la racionalidad de las decisiones tomadas. Por debajo, de los 14 años hay diferencias individuales y parece necesaria la evaluación de la competencia o capacidad para entender la información proporcionada por el personal sanitario acerca del tratamiento, y de los riesgos o beneficios que pueden derivarse tanto de su aplicación como del rechazo al mismo. Pero ese es un asunto que analizaremos en otra entrada.
En Sapere Audere también se ha tocado este tema.




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