Sobre la legalidad de las relaciones sexuales consentidas a los 13 años
Psicología ES

Sobre la legalidad de las relaciones sexuales consentidas a los 13 años






Me llaman de la radio para conocer mi opinión sobre el hecho de que, en nuestro país,  las chicas y chicos puedan tener relaciones sexuales consentidas a partir de los 13 años, sin duda una asunto más que polémico.  Lo que ha despertado el interés social acerca de este asunto relativo a la regulación legal de la adolescencia es el trágico suceso de El Salobral, en el que un adulto de 39 años que mantenía relaciones con una menor de 13 años terminó suicidándose después de haber asesinado  a la chica. Este terrible crimen ha reabierto el debate  sobre la dudosa legalidad de que un adulto pueda tener relaciones sexuales consentidas con una niña de  mucho menor edad. Es probable que sin este fatídico desenlace,  lo que a todas luces reviste todos los  requisitos para ser considerado un caso  abuso sexual y violencia de género hubiese pasado desapercibido para la opinión pública. Pero ello  no habría evitado el más que probable daño psicológico sufrido por la menor, con sus consecuentes secuelas emocionales.

La psicología del desarrollo puede aportar una información relevante a los legisladores  de cara al establecimiento de las edades recomendables para que los adolescentes puedan acceder a determinados derechos. Ya hemos tenido la oportunidad de comentar en entradas anteriores de este blog  cómo la evidencia de que disponemos indica que hasta los 15 años el cerebro adolescente aún no ha alcanzado la madurez suficiente como para permitirle tomar decisiones de forma similar a como lo haría una persona adulta. Sin embargo, también hemos comentado que esta madurez cognitiva, y que permite a chicos y chicas cierta racionalidad en sus decisiones, dista mucho de ser una madurez socioemocional. En otras palabras, el adolescente de 15 ó 16 años tiene un desarrollo intelectual que le permite un pensamiento y una toma de decisiones casi adulta en situaciones neutras o frías y con poca carga emocional, como por ejemplo,  en la escuela. Sin embargo, cuando se trata de situaciones muy emotivas el desempeño de este chico se asemeja más al de un niño que al de un adulto. Y es que habrá que esperar aún algunos años más para que sus decisiones  no estén contaminadas por su inmadurez socioemocional. Por lo tanto, a los trece años la gran mayoría de adolescentes  distarán mucho de haber alcanzado la madurez necesaria para tomar decisiones, más aún cuando se trata de asuntos tan contaminados por los afectos.
Teniendo en cuenta lo anterior, parece claro que 13 años es una edad insuficiente como para que una chica pueda saber qué es lo que está haciendo cuando da su consentimiento para mantener  relaciones afectivo-sexuales con un adulto que le triplica la edad.  En estas situaciones, en las que hay tanta diferencia de poder, la manipulación afectiva por parte del adulto es bastante probable y la responsabilidad del o la menor estará muy disminuida.

España establece un límite de edad para las relaciones sexuales consentidas inferior al regulado en los países de nuestro entorno, que en algunos casos llega hasta los 16 años (países nórdicos). Parece un contrasentido que exijamos a nuestros jóvenes haber cumplido los 18 años para poder votar y, en cambio, con 13 años puedan dar su consentimiento a una relación que puede ser claramente asimétrica. Y es que  la diferencia de edad debería ser un elemento clave para que este tipo de relaciones puedan ser tipificadas legalmente como abusos sexuales, en cuyo caso la Administración debería intervenir para proteger a la menor.  Sin embargo, ello no sería necesario cuando la diferencia de edad no superase los cinco años, por poner un límite. Y es que muchos matrimonios actuales comenzaron sus relaciones cuando ella tenía trece o catorce años, y él unos dos o tres años más: el amor fue madurando con ellos.




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